La Ley de 23/1992 De Seguridad Privada, de 30 de julio, establece que las funciones de los detectives privados son propias y exclusivas y que, a solicitud de personas físicas y jurídicas, se encargarán:
A) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados. Se consideran conductas y hechos privados los que afectan al ámbito civil, laboral y administrativo.
B) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
C) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
La investigación privada se dirige a colaborar en la decisión, preparación seguimiento y ejecución de procedimientos judiciales.
La profesión de detective privado se encuentra regulada en España por la Ley 23/1.992 de julio y su desarrollo reglamentario: RD 2364/1.994 y O.M. Justicia e Interior de 07-07-1.996
Habilitación
Para la realización de dichas actividades, la Ley exige la disposición de una Licencia de Detective privado, emitida por el ministerio del Interior a aquellos que reúnan los requisitos exigidos por la ley, entre los que se incluye una diplomatura universitaria de 3 años de duración. La realización de las actividades propias de los detectives Privados por personas, nacionales o extranjeras, carentes de la licencia del Ministerio del Interior, constituye una infracción muy grave castigada con multa de hasta 30.000 Euros independientemente de la posible persecución del sujeto responsable en vía penal.Igualmente incurren en infracción quienes soliciten los servicios de aquellos que no se encuentren habilitados como Detectives Privados, a sabiendas de tal situación.
Jurisprudencia
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (art.265, Ley 1/2000, de 7 de enero) otorga una relevante importancia a las pruebas e informes emitidos por Detectives.
El Tribunal Supremo define al Detective Privado como testigo privilegiado en todo el proceso judicial.
Global Investigación Detectives, desarrolla su actividad de Investigación Privada en la ciudad de Málaga, como despacho colegiado y habilitado por el Ministerio del Interior con licencia 3.088, desarrollando dicha actividad en todas sus áreas, en cualquier punto del territorio nacional.